abril 19, 2024
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Las Cortes y el Consejo de Estado se pronuncian sobre Reforma a la Justicia

Las dos Altas Cortes afirmaron que no hacen “lobby”, ni negociaciones con otras ramas del poder público. Se guían solo por los altos intereses de la pronta y cumplida Justicia y los de la democracia, con sus necesarios frenos y contrapesos.


Por primera vez, las Salas Plenas de la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado se reunieron el pasado 22 de noviembre, para analizar el actual proceso de “reforma a la Justicia”, razón por la cual no era procedente la presencia de la Corte Constitucional, en atención a que a esta Corporación le compete efectuar el control de constitucionalidad sobre los actos legislativos expedidos por el Congreso de la República.

Luego del encuentro, los altos tribunales aseguraron que tienen un “máximo interés en que se hagan las reformas a la justicia, con el propósito de garantizar pronta y cumplida justicia para cada persona del país, y sobre la base de respetar la autonomía de la rama y la independencia judicial”.

“El mandato constitucional de democracia participativa exige que las dos Altas Cortes -amén de otros variados actores-, deban ser oídas como cabeza de las jurisdicciones y conocedoras de la función de Administrar Justicia. Se exhorta al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que continúe el dialogo interinstitucional que hasta ahora se ha adelantado, así como para que se escuche a otros sectores y personas interesados y expertos en cada tema”, afirman en el comunicado conjunto.

De acuerdo con las Cortes, la reforma a la justicia debe tener el propósito esencial de la tutela judicial efectiva. En tal sentido, debe incorporarse en la reforma un programa de descongestión, punto que inexplicablemente fue excluido del articulado. “Una reforma a la justicia es insustancial si no aborda cambios de fondo a la administración y gobierno en dirección a fortalecer la autonomía real de la Rama Judicial”.

Aclararon que la Rama Judicial requiere un órgano autónomo de administración y gobierno, en la textura de la Constitución Política de 1991. La reforma a la Justicia debe abordar cambios de fondo al actual diseño organizacional para fortalecer la autonomía real de la Rama Judicial, la eficiencia, la efectividad y la rendición de cuentas El órgano de administración y gobierno de la Rama Judicial no debe tener la naturaleza de Alta Corte, y en cambio debe prever la participación de las tres Altas Cortes que dan clausura al sistema judicial.

Con información del Consejo de Estado