marzo 29, 2024
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Las víctimas y la justicia transicional: una reflexión victimológica a propósito del proceso de paz en Colombia

Julio Andrés Sampedro Arrubla Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá D.C.

Escribe William Faulkner: “El campo de batalla no hace sino revelar al hombre su propia estupidez y desesperación y la victoria es una ilusión de filósofos locos”. Estas palabras del Premio Nobel de Literatura 1956 podrían, sin más, justificar una opción social por un trabajo intenso en la superación de los conflictos violentos a través del dialogo y adoptar una opción preferencial por la reconstrucción de tejido social en sociedades en crisis como la colombiana.

El establecimiento de diálogos entre el Estado Colombiano y el grupo ilegal armado de las FARC, ha constituido en la historia de Colombia un acontecimiento de ruptura que ha incidido directamente en el despertar de la conciencia del presente, actualizando un pasado agobiante que hace visibles y actuales los derechos pendientes de las víctimas de un conflicto que lleva más de medio siglo marcando con fuego la vida diaria de toda la sociedad.

En la historia, como lo escribe R. Mate, hay hechos que en sí mismos comprometen toda una vida y vidas que comprometen toda una época y épocas que comprometen toda la historia. El avance, las discusiones y los acuerdos parciales surgidos de los diálogos de paz entre el Estado y el grupo de las FARC son un hecho que ha despertado la conciencia del presente en Colombia trayendo un pasado cargado de presencialidad que llama la atención acerca de los derechos pendientes de miles de víctimas que hoy pasan factura.

En este sentido, Colombia vive un acontecimiento de ruptura. Un acontecimiento con el que se ha tomado conciencia que el sufrimiento de las víctimas del conflicto y la violencia que ha traído consigo tantos sacrificios pasados y presentes, no pueden ser interpretados como el precio del futuro.  Lo advierte P. Levi en su libro “Los hundidos y los Salvados (La Trilogía de Auschwitz)” el recuerdo tiene una carga subversiva.

El pasado agobiante de macro-victimación es nuestra responsabilidad y es obligación de las nuevas generaciones hacer suya la causa de las víctimas, porque solo atendiendo a los derechos que han quedado pendientes se puede quebrar el pasado y esperar algo diferente de lo que ya tenemos. Como escribe G. Grass: “Mientras el hombre espere, volverá siempre a empezar a esperar el final lleno de esperanza”.

Visibilidad de las víctimas

La visibilidad adquirida por las víctimas ha logrado que su sufrimiento deje de ser insignificante, es decir, que signifique injusticia. Se ha superado los tiempos en los cuales matar, secuestrar, extorsionar, etc., eran situaciones excepcionales que podían borrarse tan pronto como el ejecutor decidiera abandonar su ejecución. Ahora son injusticias cometidas contra inocentes que piden justicia.

Esta nueva realidad se manifiesta en una cultura reconstructiva que da fundamento a un nuevo paradigma de justicia en el que el énfasis está, más que en el vínculo entre castigo y justicia, en justicia y reparación a las víctimas.

Justicia transicional

Los acuerdos de paz en Colombia han dado lugar a la necesidad de pensar en la construcción de un modelo de justicia transicional que permita enfrentar el final del conflicto armado con una base real de justicia que atienda a los derechos pendientes de las víctimas y posibilite la inserción de los grupos armados en la institucionalidad vigente. Este modelo, en nuestro concepto, debe alimentarse fundamentalmente de los conceptos y planteamientos del paradigma restaurativo de la justicia.

Los diálogos de paz en La Habana, Cuba, establecieron que la justicia transicional debe garantizar una reparación efectiva de las víctimas.

Esta cosmovisión surge en el ámbito de la victimología y la criminología y  apunta a reconocer que la conducta punible causa daños concretos a las personas y las comunidades e insta a que la justicia repare efectivamente esos daños y a que tanto la comunidad como las partes en conflicto se les permita participar activamente en el proceso de su solución. Los programas de justicia restaurativa, por consiguiente, habilitan a las víctimas, al infractor y a los miembros afectados de la comunidad para que estén directamente involucrados en dar una respuesta al delito.

Como escribe L. F. GRODILLO, se busca una nueva dimensión de política criminal donde la prioridad es la política social y la prevención, y la Administración de Justicia cobra un rol complementario siguiendo los principios de subsidiariedad, ultima ratio, cooperación y el restablecimiento de las relaciones humanas. El derecho penal asume una función pacificadora (Prevención Integradora en términos de Claus ROXIN) y no únicamente limitada a la incidencia de sus instrumentos específicos, las penas y las medidas de seguridad;  la reparación del daño pasa a ser la idea central, a través de ella se persigue la pacificación social, en una nueva forma de enfrentar el delito, donde la represión y la retribución adoptan un papel secundario, subsidiario, conforme al principio de ultima ratio o mínima intervención del derecho penal, permitiendo la aparición de instrumentos tales como la mediación.

Justicia restaurativa

La justicia restaurativa constituye una visión alternativa del sistema penal que, sin menoscabar el derecho del Estado en la persecución del delito, busca, por una parte, comprender el acto criminal en forma más amplia y en lugar de defender el crimen como simple trasgresión de las leyes, reconoce que los infractores dañan a las víctimas, comunidades y aun a ellos mismos; y por la otra, involucrar más partes en repuesta al crimen, en vez de dar papeles clave solamente al estado y al infractor, incluye también víctimas y a la comunidad. En pocas palabras, la justicia restaurativa,  valora en forma diferente el éxito frente al conflicto, en vez de medir cuánto castigo fue infringido, establece si los daños son reparados o prevenidos.

Esta forma de pensar la justicia hace que el proceso, de ser un espacio irreal, deshumanizado y excesivamente dogmático, pase a ser un escenario para el encuentro víctima-victimario, un espacio para el testimonio que creativamente enlaza la experiencia pasada y la presente, y la proyecta a un futuro para que el pasado no quede en el olvido, y para que aquel que recibe la experiencia pueda rehacerla y aprender de ella. Se trata de una justicia anamnética, que nos comunique una experiencia a través del encuentro que se hace posible en el proceso penal, una experiencia histórica del mal radical que lucha para evitar la repetición de este.

Pensar la justicia en una dimensión restaurativa, significa reconocer a las víctimas como protagonistas del delito, el cual, sin dejar de considerarse como una conducta que pone en peligro o vulnera un bien tutelado por el Estado, se considera primordialmente como un conflicto humano que requiere ser superado, no mediante el castigo sino por la sanción constructiva, cono escribe A. BERISTAIN, no de la nada, sino desde la cosa dañada; desde y con las ruinas.

Con una justicia de las víctimas, como lo es un modelo restaurativo, se trata  de ver el mundo de manera invertida, con los ojos de las víctimas que desvelan el sufrimiento humano y nos advierten que allí hay derechos que el sistema penal ha dejado pendientes y mientras no se atiendan nada impide que la barbarie del delito se repita. Esta opción preferencial por las víctimas franquea todo el sistema de administración de justicia, incluso el modelo transicional, en busca de la construcción de un espacio para el encuentro víctima-victimario, no solo desde la diferencia, sino desde la deferencia; un

Reconstrucción del tejido social, prioridad en el posconflicto.

encuentro creativo que se constituya como una oportunidad desde la que se pueda responder a las víctimas y por las víctimas, y que, mediante una estrategia basada en la verdad, la justicia y la reparación, apunte a  la reconstrucción del tejido social roto por el delito.

Este enfoque filosófico-jurídico, de rango constitucional con el Acto Legislativo 03 de 2002, es la mejor alternativa para hacer frente a las complejidades y dificultades que plantea la llamada Justicia Transicional, pues aporta los elementos e instrumentos necesarios para superar la identificación de la sanción, no el castigo; para respetar integralmente la presunción de inocencia;  el acceso de la justicia; colocar la protección  y reparación a las víctimas como principios orientadores del sistema e implementar mecanismos para garantizar la no repetición de los hechos victimizantes.

Encuentro y reconciliación entre víctimas y victimarios

A partir del perdón y la reconciliación se puede construir el camino hacia la paz en Colombia.

Esta cosmovisión del proceso como el escenario de encuentro interhumano,  nos lleva a considerarlo como un escenario, de los varios que pueden existir, propicio para el encuentro víctimas-victimarios en orden a alcanzar la reconciliación, la cual se presenta como una potencialidad que, como sostiene V. Fisas, se construye sobre mecanismos que comprometen a las partes de un conflicto, la una con la otra, como humanos que se relacionan y se reconocen y se aceptan. El proceso judicial trasciende el tiempo, sus actos se desarrollan en el presente, pero regresa al pasado, no para quedarse en él sino para reconocerlo y a partir de allí constituir el futuro. La intervención de la justicia supone una reconstrucción de hechos con un criterio ético, calificarlos, de manera oficial y definitiva, para impedir que su maldad radical se desvanezca en el tiempo. Por esto, sostiene A. GARAPON,  que la sentencia no reproduce los hechos pasados, sino que los fija en la conciencia colectiva al  dar una versión oficial y definitiva de ellos. Pone fin al relato, detiene simbólicamente el curso del mal.

El proceso penal, como escenario de encuentro, hace posible la reunión de las víctimas y de los victimarios, pero no puede forzar más que el encuentro físico en dirección a la reconciliación sin que pueda garantizarla. Con todo, la copresencia de todas las partes en un mismo lugar y en torno a una misma cuestión, advierte A. GARAPON, poniéndose de acuerdo respecto a valores comunes, constituye a la vez la condición, el medio y el fin de la justicia.

En este sentido, el fallo judicial libera la memoria y es condición ineludible para el olvido. Es la memoria la que entrega a la institución judicial los casos recuperados del pasado, se abra el expediente y se pueda exigir la acción de la justicia. Solo haciendo verdad sobre hechos de barbarie y sometiéndolos a la justicia es posible reconocerlos, de lo contrario se caería en la impunidad generando un sufrimiento adicional a las víctimas e impidiendo el proceso de interiorización del crimen en el victimario.

La memoria histórica es el eje central de la reparación simbólica de todas las víctimas.

Utilizar el escenario judicial como un instrumento para la superación de la barbarie implica trascender la visión tradicional de la justicia en el que el delito es visto más como una violación a la ley del Estado que como lo que es: un conflicto social y humano el cual es necesario reparar para reconstruir

La paz en Colombia es un reto que requiere esfuerzos de los gobernantes y de la ciudadanía

el tejido social.  Se trata de plantear una nueva dimensión de la justicia en la que en lugar de acudir al castigo, entendido únicamente como pena de prisión, se mire más a la sanción como construcción social y al delito como depositario de nuevas oportunidades para la convivencia pacífica.

Así las cosas, la paz que supere la barbarie, que tienda a la reconciliación, no se logra con una amnistía total o con fórmulas totalizantes como la de perdón y olvido; es necesario repensar el espacio judicial como el escenario para la verdad y la justicia, como el lugar de encuentro entre víctimas y victimarios hacia la reconciliación. Se trata de construir nuevas relaciones entre las partes enfrentadas, de tal forma que si las malas relaciones están en la base del conflicto, las nuevas estarán en la base de la solución. Se busca sanar las heridas y transformar las vivencias, especialmente el odio y el rencor, para superarlas mediante la verdad, la justicia y el perdón. Regresar al pasado para reconocerlo, no para quedar presos de él y desde allí construir el futuro. La reconciliación es potencialidad, como escribe V. FISAS, es un espacio social donde se encuentran la verdad (reconocimiento, honestidad, revelación, claridad), la misericordia (aceptación, gracia, apoyo, compasión, salud), la justicia (igualdad, relaciones justas, corrección, restitución) y la paz (armonía, unidad, bienestar, seguridad, respeto).